involucrar el manejo de materiales peligrosos en cantidades y condiciones que pueden
favorecer la ocurrencia de accidentes mayores que ocasionen pérdidas de vidas
humanas, daños a las propiedades y afectación al ambiente, es relativamente reciente
en México.
En efecto, es a partir de 1983, que la Ley Federal de Protección al Ambiente introduce
por primera vez los estudios de riesgo, como parte del procedimiento de evaluación del
impacto ambiental de los proyectos industriales. En tanto que la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en 1988, amplía el
concepto para incorporar la obligación por parte de las actividades altamente riesgosas
que se proyecten, de elaborar e instrumentar Programas para la Prevención de
Accidentes que incluyan Planes Externos para la Respuesta a Emergencias.
En 1992, la explosión en el drenaje de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, asociada
entre otros a un derrame de gasolina, dio lugar al establecimiento de un Programa
Nacional para la Prevención de Accidentes de Alto Riesgo Ambiental (PRONAPAARA),
por instrucción presidencial, así como a la Creación de Comités Ciudadanos de
Información y Apoyo para Casos de Prevención y Atención de Riesgos Ambientales.
Como resultado del establecimiento del citado Programa, más de seiscientas empresas
en operación desarrollaron en forma voluntaria estudios de riesgo, pues no existía una
disposición legal que las obligara a ello. No es sino hasta 1996, que al modificarse la
LGEEPA, se introduce dicha obligación.