Estimad@os amig@os,
Los múltiples foros realizados en el Senado me hicieron ver que aunque ya se reconoce cada vez más la existencia de los planes de manejo como vía para cerrar el ciclo de los materiales contenidos en los residuos, no queda claro que son obligatorios ni que desde agosto 2013, con la entrada en vigor de la NOM 161 al respecto, los sujetos obligados a implementarlos debieron haberlos formulado, presentado y, en su caso registrado ante las autoridades con competencia en la materia.
Tampoco ha quedado claro que dichos planes aplican a dos tipos de residuos de manejo especial, los derivados del consumo (materiales y productos) y los resultantes de la generación de subproductos no deseados en los procesos productivos; los cuales requieren de planes de manejo diferenciados, que corresponde a las procuradurías ambientales estatales (o su equivalente), verificar que se cuente con ellos.
Por tal razón, preparé la presentación anexa, que espero cause interés no obstante su amplitud. Sin duda necesitaremos hacer una versión más sintética y o versiones distintas para grupos objetivo diferentes. Por ello apelo a su comprensión y apoyo para que me den sus opiniones e ideas al respecto, así como para ayudarme a difundirla pues estoy convencida de que puede servir para avanzar hacia la economía circular.
Cristina Cortinas