Amig@s,
Urge incorporar en nuestra legislación destinada a sustentar los sistemas de economía circular, la distinción entre a) la condición de subproducto, b) el fin de la condición de residuo y c) la condición de residuos de productos sujetos a la responsabilidad extendida del productor. Razón por la cual he seguido escribiendo sobre el tema para facilitar esta tarea y al mismo tiempo propiciar que en cada una de esas fases del ciclo de los materiales se detonen empleos y emprendimientos sociales circulares.
En esta ocasión someto a su consideración las reflexiones sobre el tema “Cómo fortalecer la regulación mexicana de materiales, productos y residuos”, que agradeceré me ayuden a difundir.
Cristina Cortinas