{"id":10078,"date":"2026-06-25T18:11:23","date_gmt":"2026-06-26T00:11:23","guid":{"rendered":"https:\/\/cristinacortinas.org\/sustentabilidad\/?p=10078"},"modified":"2026-06-25T18:11:23","modified_gmt":"2026-06-26T00:11:23","slug":"propuesta-de-reglamento-de-la-ley-general-de-economia-circular-en-materia-de-responsabilidad-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cristinacortinas.org\/sustentabilidad\/propuesta-de-reglamento-de-la-ley-general-de-economia-circular-en-materia-de-responsabilidad-compartida\/","title":{"rendered":"Propuesta de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ECONOM\u00cdA CIRCULAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA"},"content":{"rendered":"<p>La formulaci\u00f3n de esta propuesta de Reglamento fue iniciativa de la <a href=\"https:\/\/www.fundacionccortinas.org\/cristina-cortinas\/\">presidenta de la Fundaci\u00f3n Cristina Cortinas A.C<\/a>. e incorpora las aportaciones recibidas de integrantes de sus redes de comunicaci\u00f3n digital a los que se agradece su colaboraci\u00f3n. Para su elaboraci\u00f3n se utiliz\u00f3 como marco de referencia no solo las disposiciones y definiciones clave contenidas en la Ley General de Econom\u00eda Circular sino tambi\u00e9n en sus leyes supletorias.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Descarga aqu\u00ed la propuesta: <a href=\"https:\/\/www.fundacionccortinas.org\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Reglamento-LGEC-sobre-Responsabilidad-Compartida-24-06-2026.pdf\">Reglamento LGEC sobre Responsabilidad Compartida 24-06-2026<\/a><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ECONOM\u00cdA CIRCULAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto del Reglamento<\/strong><\/p>\n<p>El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley General de Econom\u00eda Circular, de manera acorde con los principios de integralidad, sustentabilidad y transversalidad establecidos en la Ley, as\u00ed como con la gobernanza democr\u00e1tica multinivel y la protecci\u00f3n del derecho humano a un ambiente sano, en las materias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El fomento, impulso e implementaci\u00f3n de la estrategia nacional y las pol\u00edticas en materia de econom\u00eda circular;<\/li>\n<li>La educaci\u00f3n y construcci\u00f3n de una cultura de la circularidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>La innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica circular;<\/p>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n efectiva de la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes econ\u00f3micos, consumidores y entes p\u00fablicos, la cual es complementaria a la responsabilidad extendida del productor (REP), para satisfacer las necesidades locales de la poblaci\u00f3n con criterios ecol\u00f3gicos, sociales y econ\u00f3micos;<\/li>\n<li>La responsabilidad social y la participaci\u00f3n de las personas consumidoras;<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n de las comunidades desde lo local en el dise\u00f1o de modelos de econom\u00eda circular que mejoren los \u00edndices de desarrollo humano en sus municipios;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. <\/strong>Los encadenamientos sustentables que involucren unidades productivas del Sector Social de la Econom\u00eda;<\/p>\n<p><strong>VIII. <\/strong>La reducci\u00f3n del desperdicio de alimentos y su aprovechamiento circular;<\/p>\n<ol>\n<li>La segregaci\u00f3n desde el origen de la materia org\u00e1nica (nutrientes biol\u00f3gicos) y los materiales reciclables o reciclados (nutrientes t\u00e9cnicos) contenidos en los residuos s\u00f3lidos urbanos para facilitar su recuperaci\u00f3n con fines de aprovechamiento circular o valorizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La cooperaci\u00f3n internacional que fomente y contribuya a la implementaci\u00f3n de la econom\u00eda circular, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional y de los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte,\u00a0 seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aplicaci\u00f3n del presente Reglamento corresponde a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretar\u00eda act\u00faa por conducto de las unidades administrativas y \u00f3rganos administrativos desconcentrados, en el \u00e1mbito de competencias previsto en su Reglamento Interior y dem\u00e1s normativa aplicable, as\u00ed como a las dem\u00e1s dependencias en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Glosario de conceptos<\/strong><\/p>\n<p>Para efectos de este Reglamento, se aplican las definiciones que resulten relevantes contenidas en la Ley y en sus leyes ambientales supletorias, as\u00ed como las siguientes que son clave para lograr su objeto:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Aprovechamiento Circular: <\/strong>acciones cuyo objetivo es mantener o potenciar el valor econ\u00f3mico de los materiales y productos, o recuperar el valor econ\u00f3mico de los residuos, mediante la aplicaci\u00f3n de mecanismos directos e indirectos de circularidad, conforme a los principios de Econom\u00eda Circular;<\/li>\n<li><strong>Biorresiduos<\/strong>: la materia org\u00e1nica biodegradable de origen vegetal y\/o animal que constituye residuos susceptibles de degradarse biol\u00f3gicamente, generados en el \u00e1mbito domiciliario, comercial y en las actividades pesqueras, agr\u00edcolas, silv\u00edcolas, forestales, av\u00edcolas y ganaderas, o como consecuencia de la contaminaci\u00f3n vegetal de cuerpos de agua o provocada por el arrastre de corrientes marinas, siempre que estos \u00faltimos materiales sean similares a los primeros;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Comunidad:<\/strong> grupo de personas que habitan un lugar com\u00fan, interact\u00faan y establecen relaciones que favorecen que las intervenciones destinadas a impulsar la econom\u00eda circular comunitaria est\u00e9n motivadas por intenciones y valores que se expresan por encima de los valores e intereses personales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Cultura de circularidad<\/strong>: es un modelo de vida, producci\u00f3n y consumo basado en los principios de la econom\u00eda circular. Busca dejar atr\u00e1s el modelo lineal tradicional de \u00abusar y tirar\u00bb para priorizar un sistema donde los materiales biol\u00f3gicos o t\u00e9cnicos se aprovechan de manera circular, reutilizan, reparan, reciclan y reincorporan continuamente al ciclo productivo; favorable a la gesti\u00f3n sustentable del agua, al ahorro y uso de energ\u00edas renovables y a la regeneraci\u00f3n de ecosistemas en beneficio de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Desperdicio de alimentos: <\/strong>se entiende como la eliminaci\u00f3n o el desuso de alimentos que todav\u00eda son aptos para el consumo humano. Ocurre en las \u00faltimas fases de la cadena de suministro (tiendas minoristas, restaurantes y hogares), impulsado por malas pr\u00e1cticas de compra, almacenamiento inadecuado o confusi\u00f3n con las fechas de caducidad;<\/li>\n<li><strong>Econom\u00eda Circular<\/strong>: modelo econ\u00f3mico de producci\u00f3n y consumo sostenible que incluye soluciones sist\u00e9micas para el desarrollo econ\u00f3mico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos t\u00e9cnicos y biol\u00f3gicos que permiten la permanencia y reintegraci\u00f3n sustentable de los materiales de los productos a la econom\u00eda, el cual tiene como principios rectores la eliminaci\u00f3n de residuos y la contaminaci\u00f3n, mantener productos y materiales en uso, as\u00ed como regenerar los sistemas naturales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Ecosistema de innovaci\u00f3n<\/strong>: lo constituyen los organismos tecnol\u00f3gicos, personas y comunidades que contribuyen a acelerar la transferencia de conocimiento aplicado, saberes y experiencias, que impulsan la competitividad empresarial y resuelven necesidades espec\u00edficas del mercado a nivel comunitario;<\/li>\n<li><strong>Encadenamientos sustentables del sector social de la econom\u00eda<\/strong>: son los que establecen v\u00ednculos entre personas compradoras, entre vendedoras y entre unas y otras, que involucran el intercambio de materiales, productos y residuos bajo criterios de econom\u00eda circular, en los que intervienen organismos de propiedad social, incluidos los que conciernen a los recicladores de base y a personas con discapacidad, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Gobernanza democr\u00e1tica<\/strong>: es el modelo de gesti\u00f3n p\u00fablica y organizaci\u00f3n social donde el Estado, la sociedad civil y el mercado colaboran horizontalmente para tomar decisiones. A diferencia de la imposici\u00f3n vertical, busca construir consensos, fomentar la corresponsabilidad y promover el desarrollo equitativo;<\/li>\n<li><strong>Ley<\/strong>: Ley General de Econom\u00eda Circular;<\/li>\n<li><strong>LGPGIR<\/strong>: Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Residuo<\/strong>: material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado s\u00f3lido o semis\u00f3lido, o es un l\u00edquido o gas contenido en recipientes o dep\u00f3sitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposici\u00f3n final conforme a lo dispuesto en esta Ley y dem\u00e1s ordenamientos que de ella deriven;<\/li>\n<li><strong>Residuos de Manejo Especial (RME)<\/strong>: son aquellos generados en los procesos productivos, que no re\u00fanen las caracter\u00edsticas para ser considerados como peligrosos o como residuos s\u00f3lidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/li>\n<li><strong>Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU)<\/strong>: los generados en las casas habitaci\u00f3n, que resultan de la eliminaci\u00f3n de los materiales que utilizan en sus actividades dom\u00e9sticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la v\u00eda p\u00fablica que genere residuos con caracter\u00edsticas domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las v\u00edas y lugares p\u00fablicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra \u00edndole;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Responsabilidad Compartida<\/strong>: principio mediante el cual se reconoce que los residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realizaci\u00f3n de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producci\u00f3n, proceso, envasado, distribuci\u00f3n, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participaci\u00f3n conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres \u00f3rdenes de gobierno seg\u00fan corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnol\u00f3gica, econ\u00f3mica y social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Responsabilidad Extendida del Productor o REP<\/strong>: medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en t\u00e9rminos de la Gesti\u00f3n Circular que inscriba ante la Secretar\u00eda. La REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, as\u00ed como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas;<\/li>\n<li><strong>Responsabilidad del consumidor<\/strong>: involucra la participaci\u00f3n informada y activa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios mediante decisiones de compra m\u00e1s conscientes, la preferencia -seg\u00fan corresponda- por bienes biodegradables, duraderos, reparables, reutilizables o reciclables, el uso adecuado de los productos, la segregaci\u00f3n en la fuente de materiales t\u00e9cnicos y biol\u00f3gicos cuando sea el caso, la devoluci\u00f3n a sistemas de acopio o retorno y la prevenci\u00f3n del desperdicio, sobre todo de alimentos, agua y energ\u00eda; lo cual debe estar sustentado en informaci\u00f3n ver\u00eddica y objetiva que debe ponerse a su alcance en el marco de la aplicaci\u00f3n de la REP y de la Plataforma del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n P\u00fablica de Econom\u00eda Circular;<\/li>\n<li><strong>Responsabilidad de los tres \u00f3rdenes de gobierno: <\/strong>corresponde a la responsabilidad que se atribuye legalmente a las autoridades federales, de estados y municipios o alcald\u00edas, de acuerdo con el \u00e1mbito de acci\u00f3n que les corresponde en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y estrategias, as\u00ed como en la formulaci\u00f3n y vigilancia de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n y de control previstos en el marco de la legislaci\u00f3n general de la econom\u00eda circular y de sus leyes supletorias;<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda:<\/strong> Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Sector Social de la Econom\u00eda:<\/strong> se entiende como el sector de la econom\u00eda al que se refiere el p\u00e1rrafo octavo del art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioecon\u00f3mico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperaci\u00f3n y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los t\u00e9rminos que establece la Ley de Econom\u00eda Social y Solidaria y la presente Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Tratados internacionales<\/strong>: son aquellos sustentados principalmente en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley sobre la Celebraci\u00f3n de Tratados, que se traducen en el plano interno -en el caso de su aplicaci\u00f3n mediante leyes nacionales ambientales- en la protecci\u00f3n de la biodiversidad, reducci\u00f3n de emisiones y garant\u00eda del derecho humano a un ambiente sano.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Interpretaci\u00f3n y supletoriedad<\/strong><\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n del presente Reglamento en Materia de Responsabilidad Compartida, al igual que del Reglamento de Responsabilidad Extendida del Productor, para efectos administrativos, corresponde a la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>A falta de disposici\u00f3n expresa en este Reglamento, se aplican supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos y la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n nacional de la econom\u00eda circular en materia de Responsabilidad Compartida<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa Nacional de Econom\u00eda Circular en Materia de Responsabilidad Compartida<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Contenidos y metas del Programa Nacional de Responsabilidad Compartida<\/strong><\/p>\n<p>El Programa Nacional de Responsabilidad Compartida debe establecer objetivos, estrategias, l\u00edneas de acci\u00f3n, metas e indicadores, con base en los ejes de actuaci\u00f3n previstos en la Ley y materia del presente Reglamento. Debe se\u00f1alar a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal participantes en cada l\u00ednea de acci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de participaci\u00f3n previstos en la Ley y en este Reglamento, y proponer acciones para eliminar o limitar el consumo y lograr el manejo ambientalmente adecuado de los residuos derivados de los productos de dif\u00edcil aprovechamiento circular.<\/p>\n<p>Este Programa Nacional debe contener medidas que contribuyan al fomento al Reciclaje Inclusivo previstas en el Reglamento centrado en la Responsabilidad Extendida del Productor. A su vez, debe dar cuenta de los mecanismos establecidos para facilitar la participaci\u00f3n de otros integrantes del Sector Social de la Econom\u00eda, incluidos los emprendimientos de personas con discapacidad bajo el enfoque social de la discapacidad establecido en\u00a0 la Ley General de Inclusi\u00f3n, que intervengan en las acciones de econom\u00eda circular comunitaria que alarguen la vida de los productos y favorezcan la obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de materiales secundarios resultantes de su reciclaje. Experiencias que deben registrarse en la plataforma digital municipal de acceso p\u00fablico correspondiente, con la debida aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Consulta del Programa Nacional<\/strong><\/p>\n<p>Para la formulaci\u00f3n del Programa Nacional de Responsabilidad Compartida en Materia Circular se debe considerar la participaci\u00f3n y opini\u00f3n de los sectores social, acad\u00e9mico, privado y p\u00fablico debida cuenta de los mecanismos de consulta acordes a los t\u00e9rminos de la Ley de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa que de esta deriva, consistente con la gobernanza democr\u00e1tica multinivel.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Difusi\u00f3n del Programa Nacional de Responsabilidad Compartida<\/strong><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda debe difundir el Programa Nacional de Responsabilidad Compartida en Materia Circular por medio de la Plataforma Nacional de Econom\u00eda Circular, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Cada entidad en el marco de su jurisdicci\u00f3n en materia de residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial debe de fortalecer y complementar las actividades de la Secretar\u00eda, toda vez que tiene el control del manejo de estos en la entidad.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sistema Nacional \u00danico de Econom\u00eda Circular\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Caracter\u00edsticas y reglas de operaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00danico de Econom\u00eda Circular<\/strong><\/p>\n<p>La integraci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional \u00danico de Econom\u00eda Circular se rige por las reglas de operaci\u00f3n que este expida conforme al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5 de la Ley. Dichas reglas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y contener lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>El mecanismo de convocatoria a sus sesiones;<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los grupos de trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>La reglamentaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de acuerdos en materias que ata\u00f1an a la responsabilidad extendida del productor, la responsabilidad compartida, la responsabilidad del consumidor, as\u00ed como la responsabilidad de los distintos \u00f3rdenes de gobierno;<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para convocar a sus sesiones, como invitados de manera peri\u00f3dica y estructurada, a los sectores productivos incluidos los que conforman el Sector Social de la Econom\u00eda, instituciones acad\u00e9micas, centros de investigaci\u00f3n, organismos del sector p\u00fablico, as\u00ed como a asociaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas;<\/li>\n<li>La forma en que las personas recicladoras de base pueden presentar propuestas a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema como lo prev\u00e9 la Ley;<\/li>\n<li>Las modalidades de publicidad de sus insumos;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. <\/strong>La periodicidad m\u00ednima con la que el Sistema sesiona, sin perjuicio de sesiones extraordinarias conforme a sus reglas de operaci\u00f3n, y<\/p>\n<p><strong>VIII. <\/strong>Las dem\u00e1s que sean necesarias para su debido funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Implementaci\u00f3n de la Responsabilidad Compartida (REC)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales de la REC<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Implementaci\u00f3n de la REC<\/strong><\/p>\n<p>La Responsabilidad Compartida conforme lo establece la Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos (LGPGIR), constituye una corresponsabilidad social y requiere la participaci\u00f3n conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres \u00f3rdenes de gobierno seg\u00fan corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnol\u00f3gica, econ\u00f3mica y social. Ello significa que cada una de las personas f\u00edsicas o morales sujetas a esta corresponsabilidad la asuman a manera de incorporar en sus actividades los principios y pr\u00e1cticas de la econom\u00eda circular, mediante la adopci\u00f3n de medidas trazables que les permitan construir indicadores cuantitativos o cualitativos susceptibles de ser utilizados para evaluar su desempe\u00f1o en la materia con criterios ambientales, econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p>Tal y como lo se\u00f1ala el Art\u00edculo 3, fracci\u00f3n XXXI, de la Ley General de Econom\u00eda Circular, la REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, as\u00ed como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Fomento, impulso e implementaci\u00f3n de la estrategia nacional y las pol\u00edticas en materia de econom\u00eda circular<\/strong><\/p>\n<p>A las personas f\u00edsicas o morales sujetas al cumplimiento de la Responsabilidad Compartida en Materia Circular corresponde socializar entre sus respectivos interlocutores, alianzas y redes la estrategia nacional y las pol\u00edticas en materia de econom\u00eda circular, con el fin de identificar v\u00edas para impulsar e implementar aquellas acciones que puedan realizar con objeto de contribuir al tr\u00e1nsito exitoso de sus comunidades hacia una econom\u00eda circular acorde a sus circunstancias; lo cual requiere registrar, evaluar y difundir sus resultados, para comunicar los avances logrados y las lecciones aprendidas mediante indicadores clave de desempe\u00f1o o KPIS que aseguran la trazabilidad de los flujos de materiales estrat\u00e9gicos susceptibles de aprovechamiento circular<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>En este contexto se aprovechar\u00e1n las lecciones aprendidas de iniciativas que han tenido y tienen lugar en distintas regiones del territorio nacional a nivel comunitario consistentes con la econom\u00eda circular, apoyadas por la organizaci\u00f3n de los actores y sectores que intervienen, la coformulaci\u00f3n de planes, programas y hojas de ruta que ordenan sus procesos, a fin de consolidar la gobernanza democr\u00e1tica multinivel.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Instrumentaci\u00f3n de la REC: Distribuci\u00f3n de responsabilidades y criterios de cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>La Responsabilidad Compartida en Materia Circular debe aplicarse de manera coordinada, concertada, diferenciada y verificable, e instrumentarse por medio de acciones como las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El establecimiento de mecanismos de coordinaci\u00f3n entre productores, distribuidores, consumidores y usuarios de subproductos, y de los tres \u00f3rdenes de gobierno que hagan efectiva su corresponsabilidad en materia de econom\u00eda circular. Cada actor debe tener tareas claras seg\u00fan el papel que desempe\u00f1a en el ciclo de vida de los productos, su capacidad de intervenci\u00f3n y el impacto de sus actividades. Ning\u00fan actor debe trasladar por completo a otro la parte que le corresponde;<\/li>\n<li>La construcci\u00f3n del mapa de actores (de los sectores p\u00fablico, privado y social) a involucrar para cerrar el c\u00edrculo de flujos de materiales relevantes, a los cuales ofrecer capacitaci\u00f3n para elevar la eficiencia de su coordinaci\u00f3n a este respecto. Cuando corresponda, sus tareas deben traducirse en metas, indicadores, formas de cumplimiento, mecanismos de apoyo y tiempos de ejecuci\u00f3n<strong>;\u00a0\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>La generaci\u00f3n, registro, an\u00e1lisis y facilitaci\u00f3n del acceso p\u00fablico de datos, informaci\u00f3n y conocimientos, as\u00ed como de infraestructura suficiente y condiciones razonables para cumplir, que permitan la toma de decisiones informada respecto del aprovechamiento circular de materiales que entran en la composici\u00f3n de productos de consumo estrat\u00e9gicos. La Secretar\u00eda podr\u00e1 emitir lineamientos para precisar, por sector o tipo de producto, c\u00f3mo se distribuyen estas responsabilidades y c\u00f3mo se evaluan los avances<strong>;<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La identificaci\u00f3n de eslabones de cadenas de valor de los distintos productos de consumo prioritario en sus comunidades, que faciliten el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de esquemas de log\u00edstica inversa para la recuperaci\u00f3n y retorno a los productores de sus materiales, productos y residuos sujetos a la REP o a planes de manejo previstos en la LGPGIR, mediante los cuales se les asegure un suministro de insumos sostenible. Las autoridades deben asegurar que la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad compartida incorpore criterios ecol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y territoriales, adem\u00e1s de mecanismos de transparencia y seguimiento;<\/li>\n<li><strong>V<\/strong>. Dentro de los modelos de negocio relevantes a las vocaciones econ\u00f3micas de cada regi\u00f3n se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n y apoyo a los destinados al aprovechamiento circular de la biomasa y biorresiduos como recursos por parte del Sector Social de la Econom\u00eda y de personas recicladoras de base con un enfoque inclusivo y de igualdad de g\u00e9nero, que contribuyan a mejorar los \u00edndices de desarrollo humano a nivel municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VI.Trat\u00e1ndose de alimentos se incentivar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas (incluidas la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n) que prevengan o reduzcan su desperdicio y conduzcan a la distribuci\u00f3n entre las personas y grupos que los necesiten, de aquellos en buen estado antes de que perezcan;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Con base en los criterios de cumplimiento de la responsabilidad compartida las autoridades con competencia en la materia emitir\u00e1n certificados, reconocimientos e incentivos a las comunidades y sus integrantes que se hagan acreedores a ellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Educaci\u00f3n y construcci\u00f3n de una cultura de la circularidad<\/strong><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica y la Secretar\u00eda de Ciencia, Humanidades, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, promover\u00e1 la integraci\u00f3n transversal de los principios y pr\u00e1cticas de la econom\u00eda circular en el Sistema Educativo Nacional, con el objeto de construir una cultura de circularidad.<\/p>\n<p>Para tal efecto, se implementar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Incorporar progresivamente contenidos de circularidad, pensamiento sist\u00e9mico, an\u00e1lisis de ciclo de vida, ecodise\u00f1o y estrategias para alargar la vida \u00fatil de los materiales, en los planes y programas de estudio de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media superior y superior, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar e implementar un programa de formaci\u00f3n docente continua en econom\u00eda circular, con materiales did\u00e1cticos de acceso abierto;<\/li>\n<li>Fomentar que las universidades, instituciones de educaci\u00f3n superior y centros de investigaci\u00f3n act\u00faen como semilleros de tecnolog\u00edas verdes y modelos de negocio circulares, vinculados a necesidades comunitarias espec\u00edficas, con participaci\u00f3n prioritaria de empresas del sector social de la econom\u00eda y de personas recicladoras de base;<\/li>\n<li>Promover programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua para la fuerza laboral, a fin de adaptar sus perfiles profesionales a los requerimientos ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y sociales de la econom\u00eda circular;<\/li>\n<li>Registrar las experiencias educativas comunitarias en la plataforma digital municipal de acceso p\u00fablico a que se refiere el Art\u00edculo 4 del presente Reglamento, con observancia de la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados<strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los avances en el cumplimiento de este art\u00edculo formar\u00e1n parte de los indicadores del Programa Nacional de Responsabilidad Compartida en Materia Circular<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. La innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica circular<\/strong><\/p>\n<p>Como lo prescribe la Ley, la Secretar\u00eda de Ciencia, Humanidades, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, encargada de articular, planear y coordinar las pol\u00edticas p\u00fablicas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, debe integrar en el \u00e1mbito de sus atribuciones la perspectiva de econom\u00eda circular en la innovaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y el fortalecimiento de la planta productiva nacional. Lo cual debe estar al alcance de las empresas del Sector Social de la Econom\u00eda y los recicladores de base, propiciar la soberan\u00eda tecnol\u00f3gica, impulsar el uso de la Inteligencia Artificial y fortalecer la educaci\u00f3n p\u00fablica para lograr el bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tal efecto, reconoce que no solo organismos tecnol\u00f3gicos son capaces de innovar, sino tambi\u00e9n personas y comunidades pueden generar soluciones innovadoras que contribuyan a la implementaci\u00f3n de la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dise\u00f1o de Modelos de Econom\u00eda Circular Comunitaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. La participaci\u00f3n de las comunidades desde lo local en el dise\u00f1o de los modelos de econom\u00eda circular\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Dada la gran diversidad de los recursos naturales y aspectos culturales que caracterizan las distintas regiones del territorio nacional, as\u00ed como las diferencias notables que existen de un municipio a otro en lo que respecta a los \u00edndices de desarrollo humano, de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero y funcionalidad de las instituciones municipales, es preciso que los modelos de econom\u00eda circular a desarrollar desde lo local, se construyan con una participaci\u00f3n activa, coordinada e informada de sus comunidades, para aprovechar su capital humano, saberes, costumbres, buenas pr\u00e1cticas y experiencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para el dise\u00f1o de modelos de econom\u00eda circular comunitaria<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la Estrategia Nacional de Econom\u00eda Circular, de la concurrencia de los tres \u00f3rdenes de gobierno en la implementaci\u00f3n de lo previsto en la legislaci\u00f3n general en la materia, as\u00ed como de los planes de desarrollo a nivel nacional, estatal y municipal, las comunidades deber\u00e1n contar con el apoyo requerido para dise\u00f1ar los modelos de econom\u00eda circular que respondan a sus aspiraciones y satisfagan sus necesidades ambientales, econ\u00f3micas y sociales con una visi\u00f3n de corto, mediano y largo plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Participaci\u00f3n del Sector Productivo<\/strong><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda debe convocar al sector productivo sujeto a la REP a fin de que contribuya al dise\u00f1o de los modelos de econom\u00eda circular comunitarios, de manera consistente con su responsabilidad ambiental, econ\u00f3mica y social, de tal manera que sea m\u00e1s efectiva la elaboraci\u00f3n\/desarrollo\/creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de modelos de econom\u00eda circular comunitaria a lo largo del tiempo<strong>.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Registro, difusi\u00f3n y fortalecimiento de comunidades autosostenibles<\/strong><\/p>\n<p>Las comunidades autosostenibles (ecoaldeas) que en M\u00e9xico combinan -entre otros- ecotecnias, energ\u00edas renovables, bioconstrucci\u00f3n y agricultura org\u00e1nica para minimizar el impacto ambiental y sirven como modelo de vida comunitaria y sustentable, requieren ser registradas, dadas a conocer y fortalecidas con el apoyo que corresponda a las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, as\u00ed como de las empresas del sector productivo sujetas a REP y a la responsabilidad corporativa ambiental, econ\u00f3mica y social con el prop\u00f3sito de replicarlas de manera consistente con la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Encadenamientos sustentables que involucran unidades productivas del Sector Social de la Econom\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Los encadenamientos sustentables en el Sector Social de la Econom\u00eda mexicana que constituyen modelos de integraci\u00f3n que articulan a ejidos, cooperativas y\/o microempresas bajo principios de solidaridad, comercio justo y cuidado ambiental, constituyen redes de valor que priorizan el bienestar comunitario sobre la maximizaci\u00f3n de ganancias. Ello amerita que sean puestos de relieve mediante su registro, su socializaci\u00f3n y reconocimiento para ser sujetos a incentivos y financiamientos en el marco del tr\u00e1nsito hacia la econom\u00eda circular de las comunidades en las que operan, para lo cual se puede recurrir a mecanismos como los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Circuitos Cortos de Comercializaci\u00f3n<\/strong>: Conectan directamente a productores agr\u00edcolas, forestales, pesqueros o artesanos locales con los consumidores finales, reduciendo la huella de carbono asociada al transporte y eliminando intermediarios.<\/li>\n<li><strong>Econom\u00eda Circular Comunitaria<\/strong>: Implementaci\u00f3n de procesos donde los residuos de una unidad productiva o derivados de la recuperaci\u00f3n de biorresiduos (ej. bagazo de agave, guayule o residuos de lirio acu\u00e1tico) sirven como materia prima para otra (ej. elaboraci\u00f3n de bioproductos de usos aceptables y rentables).<\/li>\n<li><strong>Aplicaci\u00f3n de principios de econom\u00eda social y solidaria<\/strong>: modelo de gesti\u00f3n colectiva donde el Estado, la sociedad civil y el mercado colaboran horizontalmente para tomar decisiones, construir consensos, fomentar la corresponsabilidad y promover el desarrollo equitativo, en el cual se distribuyen de forma equitativa los beneficios econ\u00f3micos de negocios verdes circulares entre los socios y la comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. La reducci\u00f3n del desperdicio de alimentos y su aprovechamiento circular<\/strong><\/p>\n<p>Para paliar el problema del desperdicio en M\u00e9xico de m\u00e1s de 30 millones de toneladas de alimentos anuales (casi el 40% de la producci\u00f3n) que van a parar a los sitios de disposici\u00f3n final como basura, mientras millones de personas enfrentan inseguridad alimentaria, es preciso con base en la experiencia y pol\u00edtica nacional en la materia:<\/p>\n<ul>\n<li>Recurrir a la educaci\u00f3n comunitaria a fin de crear una cultura en torno al consumo sustentable y saludable de alimentos.<\/li>\n<li>Poner al alcance de los distintos grupos de inter\u00e9s informaci\u00f3n confiable acerca de las pr\u00e1cticas a seguir para que antes de que perezcan, los alimentos en buen estado que no se vayan a consumir se destinen a los grupos sociales o instituciones en las que pueden ser aprovechados y, de ser el caso, se aprovechen cuando sea posible como alimento animal.<\/li>\n<li>Destinar los alimentos que no se aprovechen por los medios citados previamente, a programas de cogeneraci\u00f3n de energ\u00eda o la obtenci\u00f3n de otros bioproductos, incluida la composta a ser utilizada como mejorador de suelos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Cooperaci\u00f3n Internacional y Tratados Internacionales que inciden en el comercio de bienes y servicios de producci\u00f3n y consumo local<\/strong><\/p>\n<p>Los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los convenios de Cooperaci\u00f3n Internacional ambientales, laborales y\/o sociales constituyen marcos legales y econ\u00f3micos que dictan reglas aplicables al comercio de bienes y servicios que se consumen a nivel local. Estos acuerdos suprimen barreras arancelarias, establecen est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y fomentan el desarrollo sostenible para integrar la producci\u00f3n y el consumo local en las cadenas globales. En tales circunstancias es preciso socializar aquellos de mayor relevancia para los fines que persiguen los Programas en materia de econom\u00eda circular comunitaria y que no contravengan los derechos humanos y colectivos, tanto de poblaciones urbanas como rurales, previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La formulaci\u00f3n de esta propuesta de Reglamento fue iniciativa de la presidenta de la Fundaci\u00f3n Cristina Cortinas A.C. e incorpora las aportaciones recibidas de integrantes de sus redes de comunicaci\u00f3n digital a los que se agradece su colaboraci\u00f3n. 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